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Fallos: 113:192 de la CSJN Argentina - Año: 1909

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dos por Jas provincias dentro de los límites de sus territorios respectivos, «ice el art. 4.° de la ley nacional 2873, luego el ferrocarril Noroeste Argentino autorizado por la provincia y construido dentro de los límties de su territorio, desde Lamadrid á esta capital, es un ferrocarril provincial.

Las franquicias que le atribuye el decreto del poder ejecutivo de la nación, antes recordado que al considerarlo como un ferrocarril nacional lo declara comprendido en la ley 5315, no puede amparar sus pretensiones de exención de impuestos, porque se trata de un ferrocarril de la provincia y para perder-este carácter es necesario un acuerdo á leyes de la nación ó provincia, lo cual no se ha invocado ni existe. 4 Por estos fundamentos fallo: rechazando con costas la excepción opuesta por el ferrocarril Noroeste Argentino. Hágase saber y repóngase.

E. Gaubeca.


SENTENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE TUCUMAN
Tucumán, Mayo 11 de 1909.

Vistos y considerando :

1 Que se trata del cobro de impuestos municipales por la vía de apremio.

2." Que en esta clase de diligencias el señor juez de 1.° instancia falla en definitiva art. 32, inc, 2 de la ley orgánica de municipalidades, salvo la vía ordinaria, art. 1 de la ley sobre apremio, 3 Que como una consecuencia de lo considerado, resulta la improcedencia de los recursos deducidos.

Por tanto: Se declara mal concedidos. Hágase saber y repóngase.

Zavalia.—Silvetti.- —Viaña —Manuel Pío Lobos.

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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-192

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