Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 113:183 de la CSJN Argentina - Año: 1909

Anterior ... | Siguiente ...

versando un momento con Díaz Canale, que lo había invitado á :

cenar, se disgustaron por una conversación privada que estaban sosteniendo, y como sabía que la víctima era de mal genio no le quiso seguir la discusión, pero que Diaz Canales insistió en su .

conversación, y como no le contestara le dijo que "era un gran 1 charlatán y que si no fuera por ir preso le rompería el alma".

Diaz, sin decirle nada, le pegó una trompada, la cual se la había atajado con el brazo, pero acto continuo lo tomó por el cuello con la mano izquierda, tratando con la otra de buscar cuchillo y tué entonces cuando de miedo sacó su cuchillo y sin darse cuenta le pegó. sin saber si lo habia lastimado ó no, y cuando el otro le soltú el crello, salió disparando, crevendo que el otro lo seguía corriendo. Ó Pero el testigo presencial, Carlos de Rosas, declara que Aranguren lo trató de cerdo y acto continuo salieron en dirección á la calle, pero al liegar á la puerta, Diaz Canales se dió vuelta, y como le diera el frente á Aranguren, éste lo tomó por e) brazo y acurrucándolo en la puerta empezó á darle de puñaladas simultáneamente y emprendió la fuga.

En igual sentido se expresa el otro testigo presencial, Miguel Lamanna.

Que la defensa trató de justificar en vano que Aranguren :

fué al salir tomado del cuello por Diaz Canales, aplicándole una bofetada tratando de sacar arma, y que Díaz hubiera amenazado de muerte anteriormente á Aranguren.

Que como acertadamente establece la sentencia apelada, el testimonio de los testigos presenciales dado que sus testimonios reunen los requisitos enumerados en el articulo trescientos seis del código de procedimientos, es hábil para facultar al magistrado para invocarlos como plena prueba de sus afirmaciones.

Por las consideraciones expuestas y sus concordantes, se confirma la sentencia apelada, con costas, y devuélvase para su cumplimiento.

Marcelino Escalada.—Danicl Goytia.— Joaquín Carrillo.

L

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

85

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1909, CSJN Fallos: 113:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-113/pagina-183

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 113 en el número: 183 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos