185 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA estrechándole contra una puerta le infirió las seis heridas que, según el informe pericial, le causaron la muerte, ocurrida en el mismc lugar del suceso, pocos momentos después.
Que en presencia de estos antecedentes, la pena que se ha impuesto por la sentencia del señor juez de la cansa, y que confirma la de la cimara federal de apelaciones de fojas 52 vuelta, es la que corresponde con arreglo á lo dispuesto por el artículo 17, inciso 1, capitulo 1. de la ley número 4189 de reformas al cólligo penai, sin que concurra en el caso circunstancia alguna «que pudiera autorizar su modificación en sentido favorable al reo.
Por ello y de conformidad á lo pedido por el señor procurador general, se confirma la sentencia apelada de fojas 52 vuelta, con costas.
Notifiquese con el original y devuélvanse los autos.
A. BERMEJO — NICANOR O. DEL
SOLAR —D. E. PALacio.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:186
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