180 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | -— DICTAMEN DEL SEÑOR- PROCURADOR GENERAL h Buenos Aires 1.- de Junio de 1910.
Suprema corte:
El hecho que ha originado este proceso está debidamente comprobado con la partida de defunción que acredita la muerte del interfecto y las circunstancias en que ella ocurrió, y en cuan10 á la culpabilidad de Aranguren se halla justificada mediante las declaraciones de los testigos presenciales Rossi, fojas 3 vuelta, y Lamanna, fojas 5 vuelta. Las disposiciones de éstos coinciden al afirmar que al salir de la pieza en que se encontraban Díaz Canales y Aranguren, y al darse vuelta el primero, el segundo le agarró por un brazo y estrechándolo contra la puerta le dió de puñaladas hasta que la víctima cayó al suelo. Las declaraciones de los otros testigos, Bedoqui, fojas 5 y Robledo, fojas 6 vuelta, corroboran las circunstancias anteriores á la comisión del delito, si bien no presenciaron la agresión de Aranguren, pero sirven para precisar la manera en que se desarrolló el incidente.
El procesado, en su declaración de fojas 2 vuelta, relata lo ocurrido en forma inverosímil, que se halla contradicha por las E manifestaciones de los testigos que depusieron en el sumario, | la circunstancia de que la víctima le pegase una trompada no ha sido confirmada por ninguno de los cuatro testigos, á pesar de que todos ellos vieron la discusión sostenida entre ambos.
Por ello y consideraciones de las sentencias de primera y y segunda instancia, pido á V. E. la confirmación del fallo recurrido.
Julio Botet.
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:184
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