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Fallos: 106:438 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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$ auto recurrido de f. 309, se contirma éste. Notifíquese con el original y repuesto el papel. devuélvanse.

A. Brnurso —Ocravio BunoE.

M. P. Danacr.

CAUSA XXXVII
Prorineia de Corrientes contra José Gregorio Lúpez, por veirindicación. Incidente sobre personería.

Sumario.—La transeripción del poder á que se refiere el artíenlo 1005 del Código Civil, y la sanción de nulidad de las escrituras que no tuvieren la designación de las procuraciones ú documentos habilitantes», que establece el artículo 1004 del mismo Código, se refieren ú las representaciones regidas por el derecho privado, y no á las que ejercen los gobernadores de provincia y sus ministros en desempeño de funciones de carácter público, cuya investidura, debidamente pro mulgada, deben todos conocer.

Caso,— lo explica el fallo siguiente:


TALLO DR LA SUPREMA CORTR
Buenve Aires, Mayo 21 de 1907.

Y vistos: El incidente promovido por el upoderado del doe

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Año: 1906, CSJN Fallos: 106:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-106/pagina-438

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