FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Junio 16 de 1910.
Vistos:
Estos autos seguidos contra Isidro Aranguren, español. de 29 años de edad, de estado soltero, procesado por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Manuel Diaz Canales.
Y considerando en cuanto al recurso de nulidad:
Que en la presente causa no se ha incurrido en ninguno de los defectos ó violaciones de las formas substanciales del juicio prescriptas por derecho para que pudiera prosperar dicho recurso, deducido por el defencor del procesado contra la sentencia de fojas 52 vuelta, desde que en su pronunciamiento se han observado las reglas exigidas para su validez, tanto por lo que hace á la relación de los antecedentes que dieron lugar á la formación del proceso, como en cuanto á los hechos que se han estimado debidamente probadas y á las demás circunstancias que el código de procedimientos en lo criminal prescribe deben tenersc presente. (Artículos 495, 496 y 500.
Y considerando en cuanto á la apelación :
Que la existencia del delito de que se trata, está plenamente comprobada por las declaraciones de los testigos Carlos Dv Rossi, Bautista Beloqui, Miguel Lamannaser, Nicomedes Robledo, Primo De Rossi, informe pericial, partida de defunción y demás diligencias del sumario instruido por la comisaria de General Conesa «de la policía de Río Negro.
Que la responsabilidad del procesado, como autor de este delito, resulta, además, de su propia confesión, comprobándose especialmente, por las declaraciones de los testigos Carlos De , Rossi y Miguel Lamanna que presenciaron la agresión de Aranguren y vieron también cuando tomó del brazo á Diaz Canales y
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Año: 1909, CSJN Fallos: 113:185
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