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ARTICULO 1003 .- * Si los otorgantes fuesen representados por mandatarios o representantes legales, el notario expresará que se le han presentado los poderes y documentos habilitantes, que anexará a su protocolo. Si fuese menester la devolución de los mismos, o se tratare de poderes generales, hará constar la circunstancia y agregará copia autenticada al protocolo. En caso de que los poderes o documentos se hubieren otorgado en su oficina, o se hallaran protocolizados en su registro, expresará este antecedente, indicando el folio y año respectivo. La protocolización de documentos exigida por ley, se hará por resolución judicial previa. El documento a protocolizarse será entregado al escribano público que haya de realizar la diligencia, para que lo agregue a su protocolo, mediante un acta que contenga solamente los datos necesarios para precisar la identidad del documento protocolizado. El escribano público que haya efectuado la protocolización, dará a los interesados los testimonios que se le pidieren.
Nota de Actualización:* Según ley 15.875. Texto del Código Civil: Si los otorgantes fuesen representados por procuradores, el escribano debe expresar que se le ha presentado el respectivo poder, transcribiéndolo en el libro del registro junto con la escritura. Lo mismo debe hacer cuando las partes se refieran a algún otro instrumento público. Pero si los instrumentos estuviesen otorgados en el registro del escribano, bastará que éste dé fe de hallarse en su protocolo, indicando la foja en que se encontraren. Texto conforme a la ley 9151 (esta ley se refiere a la norma como art. 1037. La diferente numeración de los artículos modificados por las leyes 9151 y 11.846 obedece a la sanción de la ley 2393 de Matrimonio Civil que contenía originariamente 123 artículos y 115 en la redacción de la ley 2681. La ley 2393 disponía su incorporación al articulado del Código Civil, pero como sus 115 artículos excedían en 34 a los 81 artículos del Título I de la Sección Segunda del Libro Primero del Código Civil, se corrieron igual cantidad de artículos desde el artículo 240 y hasta el 4051. Este hecho suscito que durante varias décadas las ediciones del Código Civil se refiriesen a las dos numeraciones como a la "nueva" y a la "antigua"): "Sustituir el último párrafo por el siguiente: Si los instrumentos estuviesen otorgados o protocolizados en el registro del escribano o hubiesen sido ya transcriptos en el protocolo con anterioridad, bastará que éste dé fe de hallarse ellos en su protocolo indicando la foja en que se encontraren y transcribiendo solamente la parte pertinente de los mismos". Texto conforme a la ley 11.846 (esta ley se refiere a la norma como art. 1037. La diferente numeración de los artículos modificados por las leyes 9151 y 11.846 obedece a la sanción de la ley 2393 de Matrimonio Civil que contenía originariamente 123 artículos y 115 en la redacción de la ley 2681. La ley 2393 disponía su incorporación al articulado del Código Civil, pero como sus 115 artículos excedían en 34 a los 81 artículos del Título I de la Sección Segunda del Libro Primero del Código Civil, se corrieron igual cantidad de artículos desde el artículo 240 y hasta el 4051. Este hecho suscito que durante varias décadas las ediciones del Código Civil se refiriesen a las dos numeraciones como a la "nueva" y a la "antigua"): La protocolización de documentos exigida por ley, se hará por resolución judicial previa. El documento a protocolizarse será entregado al escribano público que haya de cumplir la diligencia para que lo agregue a su protocolo, mediante un acta que contenga solamente los datos necesarios para precisar la identidad del documento protocolizado. El escribano público que haya efectuado la protocolización, dará a los interesados los testimonios que se le pidieren.
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1003 con el Código Civil de Velez?
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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TITULO IV
- De las escrituras públicas
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SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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También puedes ver: Art.1003 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion