Que corrido traslado de la excepción de prescripeión (fs. 51 viu) fué evacundo ú fs. 5 y recibióse la cansa á prueba (fs.
70), hubiéndose producido la que expresa el certificado de fs, 2 y alegado Ins partes ú fs. Ni y 320, Y Considerando:
Que la demanda de rs. 12 se entabló en concepto de tener los actores derecho exclusivo de propiedad ú las tierras cu_0 valor reclaman.
Que en ese concepto de propietarios han obtenido los eausantes inmediatos de dichos setores la mensura de las tierras de «Chupilta» y el reconocimiento implícito, sin perjuicio de tercero, del dominio de la parte de dichas tierras no poseídas por otros. (Is. 171 de los autos caratulados «Los señores Antonio Dordoni y Antonio Marechal, sobre mensura de «Chupilta» traidos como parte de prieta).
Que determinada la ubicación del terreno comprendido en los títulos de Chapilta, y aprobada en parte la mensura aludida. el presente caso no está en iguales condiciones al del tomo 45 pág. 17 , que se invoca en el alegato (fs, 3272 via), y la situación de los demandantes es, en sustancia, idéntica á la de cualquier otro comprador de cosa cierta para los efectos del fuero.
Que con arreglo á la jurisprudencia establecida, DE es aplicable el artículo % de la ley núm, 45 al ejercicio de acciones dimanantes del contrato de compra venta, aun cuando el actor no haya adquirido derecho real sobre la cosa mediznte su tradición (Fallos tomo 19 pág. 177 ; Tomo $6, página 267; tomo 103 pág. 117 y otros).
Que del expediente de mensura citado, no aparece que se hubiera trabado juicio contencioso ante los trilimiales de Sun tiago entre la Provincia ó cnusaliabitantes y Dordoni y Mareehal, Que la petición de mensura uo importa un caso contencioso
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:234
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