PE JUSTICIA NACIONAL —" dar, desde que consta por la propia exposición de los mctores, que habia otros poseedores en esas tierras que no habian = sido citados ni vencidos en juicios, :
Que en los autos relativos á denuncia hecha por don Remigio -—-—-S Rodriguez, las tierras denunciadas estaban comprendidas den- 4 tro de los límites de Chnpilta», según lo manifestado por Olivera (fs 70 recurso de hecho deducido por don Francisco Olivera en antos con la Provincia de Santiago del Estero, Imerdicto de retener la posesión. Letra 0), mina. 77 sño 154)2); y no hay en las sentencias de esta Corte ni en la de los tribanales de Santiago, pronunciamiento algano, reconocido ú á dicho Olivera la posesión en las tierras de -Ciiipiltas (Fs, 31 via. y 15 autos citados, Ts. 50 y 111 via, del expediente caratulado - Don Francisco Oliver: contra don Hemiszio PDonia:
guez sobre oposición ú la dennucia de nn terreno fiscal situmn= do en el departamento Salibina, Es. 5 y 15 del recuso de hecho Y deducido por don Francisco Olivera en autos con don Nemigio Dominguez sobre oposición A la desrneia de an terreno fisenl):
Que el decreto de 21 de Julio de 18GG por el que el P. Es de Santiago declaró, que no poblándose en el perentorio ter mino de seis meses las tierras situadas sobre los rios Salado y Dulce podian ser denunciadas por quienes se interesasen en ellas, perdiendo su derecho el propietario y quedando solo el de recibir el precio pagado por el terreno (testimonio de fs.
151), se aplica á los terrenos comprados en años anteriores bajo la condición de poblarlos, Que las peticiones de mensura no han interrampido la pres cripción, toda vez que ellas no equivalen á un neto judicial directo contra los poseedores (artículo SONG € € ar. tomo
IS pás 175 tomo 19 pág, 351; tomo 30 pág. GI.
Que si bien en el informe de la comisión nombrada porel Gobierno de Santiago para hacer el estudio de los limites de
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:237
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