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Fallos: 108:232 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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Que como no se acompaña la hijuela de doña Justa Hueda, no puede reconocer que sea cierto, que ella heredó las estancias de «Chmpilta» y «Mula Corral» Que las ventas quedoña Justa Hueda y los Neyrot hicieron ú don Domingo Pietri, Meron de derechos y acciones sueesorios, no de derechos reales. Artículos 2673, 2676 y otros del Código Civil.

Que ni doña Justa Rueda ní sus coherederos poseyeron nunea los ento pos de «Chupilta y «Mula Corra'-, de manera que no hubo condominio entre Pietei y Christensen ni entre los sueesores ¡le éstos, y no procede por lo tanto, la neción reivindieatoria, Artiento 2753 Codizo Civil 6 la sabsidiaria deducida.

Que la mensura de Gallardo ha sido protestada por mas de vemte poseedores y aun están pendientes los juicios á que varías de esas oposiciones han dado Ingar, así como a spreba ción general de dicha mensura, y que antes que esas oposiciones se decidan y termine el juicio de mensara, no pueden decirse propietarios de una extensión determinada del campo de +Chnpiltas.

Que tampoco puede saberse qué extensión de la tierra medi de sea la que falte al título de los cedentes de los demandantes en el estado actual del juicio de mensura, y por lo mismo, la mensura no ha podido servir de base á mua aeción reivindieatoria de reintegración ni ú la subsidiaria entalbiada.

Que los actores son cesionarios de derechos ú tierras que, según ellos mismos alirman, están ocupadas desde tiempo atrás por poseedores á título de compra al

Que lo cedido por Dordoni á Rodriguez eran reclamaciones formuladas y pendientes de resolución definitiva.

Que estas reclamaciones se relieren á las formuladas en el

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-232

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