quien obtuvo tanto éstos como los que transmitió nl doetor Sussini, de doña Justa Rueda y de don Isaac, don Ramón, doña Naelovia, doña Carmen y doña Amadea Neyrot; y otra parte menor, del doctor don lernardo de Irigoyen compra" dor de los derechos de don Juan Christensen, que los hubo de doña Petrona Juarez de Neyrot, don Humón, don Felipe, dona Dolores, doña Carmen, doña Nuelovia y doña Amades Neirot sucesores de doña Justa Rueda, Que los derechos actuales de don Juan Christensen provienen de venta que Je hizo don Francisco Olivera, adquirente en común con el doctor Bernardo de Irigoyen, segun escritura declaratoria del último, pasada ante el escribano Vicente 1 Rodriguez, en 20 de Abril de 1897, de la que resulta que di cho doctor Triguyen adquirió esos derechos para si y para el señor Olivera y doctor Angel Ferreyra Cortés, del mismo don Juan Christensen, adquirente como ya se ha dicho, de los stcesores de doña Justa Fueda, Que las tierras de que forma parte Chupilta fueron comprados en 1782 ú don Francisco Bravo de Zamora por don Manuel Bravo de Rueda con todas las formalidades de ley, dándosele posesión judicial de las mismas; y nl fallecimiento de éste pasaron á poder de su hijo legítimo, don Gregorio Bravo de Rueda, en favor de quien existe testamento que se halla en el archivo público de la Provincia de Santiago, Que doña Justa Rueda, hija legitimo del mencionado don Gregorio, heredó de él las estancias de +Chupilta» y +Muln Corral.
Que eran condóminos de los mencionados campos don Antonio Dordoni, don Antonio Marechal y el doctor Bernardo de Irigoyen, cuando, por encargo de los primeros, el Ingeniero Manuel Gallurdo realizó una mensura de ellos, resultando pertenecer al título nun extensión de doscientos doce mii quinientos noventa y ocho hectáreas, cincuenta y seis áreas,
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:228
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