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Fallos: 45:17 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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demulidad opuesto álasdiligenciasdenstificacionde foja una vuelta y demás de que hace mérito el escrito que en testimonio corre á foja seis: se confirma con costas dicho auto, y repuestos los sellos, devuélvanse, previniéndose al Juez de Seccion cuide en adelante de no dejar en blanco las fojas á que hace referencia en sus resoluciones, € imponiéndose al escribano Secretario de Seccion, con arreglo al artículo setenta y unode laley deProcedimientos una multa de veinte y cinco pesos moneda nacional, que :

hará efectiva el Juez de la causa porlas nulidades de que adolecen las diligencias á que este auto se refiere.

BENJAMIN VICTORICA. — €. 5.


DE LA TORRE.—L.IS Y. VA-
RELA.—ABEL BAZAN.—LUIS

SAENZ PEÑA.


CAUSA COXTX
D. Antonio Marechal, D. Antonio Dordoni y el Dr. D. Bernardo de Irigoyen contra la provincia de Santiago del Estero, por reivindicacion; sobre competencia.

Sumario.— La Suprema Corte no es competente para conocer en pleito civil contra una provincia, si el título con que acT. XN 2

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Año: 1891, CSJN Fallos: 45:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-45/pagina-17

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