jueio de mensura, en el que diversos opasitares habían citado de evieción ala Provincia y ano no hoy Edias que decidan de los derechos cedidos a Rodriguez, Que estando abierto el juieio de mensnra mute los tribuna les de Santiago. los actores, cesionarios parciales de los derechos litigados en ese juicio, no pueden abandonarlo para venir ante esta Corte á demandar ágla Provincia, porque dividiríen la continemeia de la ema Que los títulos que sieven de hase á la demanda, de fecha Abril ale 15ST Sale Ayosto y 2Eade Noviembre de 18897 y Enero de 185$ son de fechas posteriores 4 las enajenaciones del gobierno de Santiago, la última de las enales Mé el 1552.
Que los adquirentes de Santiago han poblado y poseido con Justo título durante el tiempo requerido para la preseripeión, Que opone la excepción de preseripeión mdiuisitiva y Vil moria, y que para aquellas superticios que vendidas por el gobierno de Santiago nose hubiere coamplido la udlquisitiva por especiales cirenastaneios, opone los artíenlos 2759 y 2772 del Códizo Civil, según los que, cenando el título del reivindieante es de fecha posterior á la posesión ó título del demandado, aquel no tiene título suficiente para fundar la demanda, Que es inexacto que la mensura de Gallardo haya sido apros hada por el Departamento Topográfico, y tribunales de Santin= 20, como tambien que el gobierno de ésta provincia haya sug= tenido la validez de esa mensura en el interdicto de recobrar la posesión promovido por don Francisco Olivera, Que no debe hacerse lugar al embargo de tierras solicitadas por no estaróél conforme con la ley de procedimientos, Código Civil y ley de tierras de la Provincia de Santiago, Que los demandantes han incurrido en plus petitio, porque no deducen las extensiones de tierras hechas por sus cedentes ñ favor de terceros poseedores, y porque esbran precios é iutereses indebidos.
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:233
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