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Fallos: 108:229 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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de las enales correspondia una mitad á dicho Dordoni y Mare.

chal y In otra al doctor rigoyen, quien cedió a sus condóminos siete mil cuatrocientos noventa y mueve hectáreas y trem= la y seis áreas para gustos de mensura y otros que se efec tarán hasta obtener posesión de todo el terreno mensurado y que se mensurase, Que de la superticie expresada solo se encontraron — libres y sin ocupantes sesenta y cinco mil doscientos diez hectáreas ochenta y siete árens ochenta y ocho centiareus, y encargúse al mismo ingeniero Gallardo dividirlas, de acuerdo con su plano general de mensura, entre los diversos cundóminos, en proporción de sus respectivos derechos, que especifica.

Que como resultado de la diligencia de división practicada por el señor Manuel Galiardo, en 1907, con aprobación judi cial, correspondió á Dordoni una superficie saneata de ocho mil cincuenta y cinco hectáreas ciucuenta y tres areas y dos centiarias, quedando á su favor derecho ú diez nueve mil selecientas hoventa y enatro hectareas diez y ocho áreas y echo centiaress, que son las que ha cedido al doctor Hodriguez Carlos A, como igualmente las que pudieran correspon= derle en zonas no mensuradas, Que al señor Christensen tocó en la división seis mil qui mientas cinenenta y tres hectáreas cincuenta y seis dreas ocho centiáreas, quedando 5 su favoronce mil novecientas sesenta y na hectáreas, treinta y seig úreas sesenta y cuatro centia= reas.

Que por estas dos extensiones es que los señores Christensen y Rodriguez rechamas indemnización, Que la zona que se halló ocupada al realizarse la mensura por el Ingeniero Gallardo en 1596, lo esta por particulares ú quienes el Gobierno de la Provincia de Santiago ha venido enajenándola, siendo su última venta en el año 1505, Que ú sus comitentes les asiste el derecho de entablar ac

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-229

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