280 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE ciones reivindicatorias contra los actuales poseedores ó sulsidiariomente acción de indemnización de daños y perjuicios contra la ennjenante, artículo 2779 Código Civil.
Que opta por la neción subsidiaria, no solo porque ella sim, plifica la solución del asunto, sine tambien en consideración á netos emanados del Gobierno de Santiago.
Que la mensura de Gallirdo, base de lu presente reclumación, ha sido practicada con intervención del Departamento Tupogrático. aprobada por él y por los tribunales de la pro.
vincia, y la mísina provincia Modindose en ella y sosteniendo su validez, ha hecho valer en juicio sus derechos en el interdicto de recobrar posesión que dedujo contra el Convento de la Merced don Francisco Olivera.
Que también han tenido en cuenta el decreto del P. E, de la misma Provincia en una reclamación deducida por el doctor Felipe Yofre por asunto análogo nl presente, y las disposi ciones especiales de la ley de tierras públicas de dicha provincia.
Que de acuerdo con los artículos 50, 55 y 7 de la referida ley de tierras públicas, la indemnización reclamada debe hacerse efectiva con tierras fiscales situadas en el Departamento » Departamentos donde estuvieron situadas las que la Pro.
vincia enajenó indebidamente, si con ella se reintegrara con iguales extensiones á los propietarios perjudicados; y en coso de no alenuzar, debe indempizarse el saldo con el producido de las ventas de tierras liscales en cualquier otro punto de dicha provincia, Que posteriormente (fs. 27) se pidió que en vez de los intereses, fuera condenada la Provincia á satisfacer los Frutos que hnbiernu correspondido á los nctores desde la fecha de la notificación de la demanda.
Que don Anibal Alvarez por la provincia de Santiago del
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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:230
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