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Fallos: 108:238 de la CSJN Argentina - Año: 1908

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. FALLOS DE LA SUPREMA CORTE a provicia se dice que la misma se extiende sobre la costa E aquierda del Salado, á la altura del Monte Aguara, y que dicho punto es su limite, según lo demuestra la jurisdieción E que desde tiempos inmenoriales ha ejercido, las escrituras de E «Chupilta> de 1782, propiedad de don Manuel Bravo de Rueda y hoy de sus herederos y las diligencias de deslindes prueticadas en su mérito á solicitud de doña Justa Rueda, en Febrero 19 de 1879 (memoria descriptiva de la provincia de San»tiugo del Estero, por A. Gancedo, página 28), tales alirmaciones no excluyen. que parte de dicha estancia haya podido ser adquirida por terceros mediante la prescripción; fuera de que como se observa ú fs. 352 vis. el mensaje del Gobernador de Santiago del Estero agregado á fs. 71, nada dice de los títulos de «Chupilta».

Por estos fundamentos se absuelve de la demanda á la provincia de Santiago del Estero, sin especial condenación en costas, en atención á la naturaleza de las cuestivnes debatidas.

Notifíquese con el original y repuesto el papel, archívese, debiendo devolverse los autos traidos como parte de prueba.

A. Dexueso —M DP. Dawacr, UC. Moyaso Gacitúa,—En di sidencia: Octavio DBEsGE. — En disidencia: Nicasor G, DEL Sonar

DISIDENCIA
Considerando: Que con arreglo ú lo dispuesto por la ley sobre jurisdicción y competencia de los tribunales nacionales, en los casos entre una Provincia y vecinos de otra, ó entre una provincia y un súbdito extranjero, ú entre vecinos de diversas Provincias, para surtir el fuero federal, es preciso que el de

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Año: 1908, CSJN Fallos: 108:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-108/pagina-238

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