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Doctrina "Peso": Revocación de sentencias recurridas pese a haber devenido inoficioso pronunciarse

– Doctrina "Peso" Revocación de sentencias recurridas pese a haber devenido inoficioso pronunciarse 1) Introducción ................................................................................................................................... 2 2) El fallo "Peso": consolidación del criterio ..................................................................................... 2 3) Aplicaciones posteriores ................................................................................................................ 3 a) Cambios legislativos ................................................................................................................... 3 b) Comportamiento de las partes .................................................................................................. 4 c) Transcurso del tiempo y cambio en las circunstancias de hecho ............................................. 5 d) Actividad judicial ........................................................................................................................ 6 1) Introducción La Corte siempre ha sostenido que sus sentencias deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, incluso si éstas son sobrevinientes al recurso extraordinario, de tal manera que no le corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de estas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios (Fallos: 329:4096 ; 344:1260 ; 344:1360 ).

No obstante ello, en algunos supuestos en que las cuestiones en litigio habían devenido abstractas, el Tribunal resolvió que ciertas y particulares circunstancias conllevaban la necesidad de revocar la decisión apelada. Ha entendido la Corte que se trata de controversias que presentan modalidades especiales, en virtud de las cuales, pese a la inexistencia de interés de las partes que sustente su intervención para resolver las cuestiones litigiosas, ella conserva la jurisdicción necesaria para evitar que la subsistencia de un pronunciamiento de las instancias anteriores cause al recurrente un gravamen no justificado, derivado de la manera en que ha quedado planteado el litigio.

2) El fallo "Peso": consolidación del criterio Si bien algunos fallos ya habían hecho aplicación de este criterio (Fallos: 257:227 ; 267:499 ; 281:401 ; 291:133 ) el mismo terminó de consolidarse con el precedente "Peso" Fallos: 307:2061 ). Se trataba de una demanda que perseguía la declaración de inconstitucionalidad de una resolución del Banco Central que había dispuesto la suspensión del reintegro de depósitos en moneda extranjera por parte de las entidades financieras y la restitución de un depósito en dólares estadounidenses. En primera y segunda instancia se hizo lugar a la acción y ello originó un recurso extraordinario del Banco demandado. Pero con posterioridad a la presentación de este recurso, y a partir del dictado de nuevas normas, el banco manifestó que los fondos se encontraban a disposición del interesado.

La Corte señaló que el proceso se había extinguido por virtud de un allanamiento tácito producido por la demandada pero sin que ello importara establecer que existía reconocimiento por parte de ésta de las razones que habían fundado la demanda. Consideró que si bien el reclamo carecía de objeto actual y ello tornaba inoficioso el pronunciamiento del Tribunal, no era correcto sostener que la actitud del banco era un completo allanamiento y desistimiento del recurso en términos que llevaran a dejar firme el mismo. Consideró que la sentencia apelada, de subsistir, podría invocarse como cosa juzgada acerca de la ilegitimidad del acto administrativo cuestionado en un eventual juicio ordinario posterior por daños y perjuicios. Por ello, declaró inoficioso un pronunciamiento sobre las cuestiones planteadas pero revocó la sentencia apelada, dejando aclarado también que ello no importaba abrir juicio respecto de la legitimidad o ilegitimidad del acto administrativo impugnado.

3) Aplicaciones posteriores Esta doctrina tuvo varias aplicaciones más recientes, siempre en supuestos en que el gravamen en principio había desaparecido pero el Tribunal entendió que correspondía hacer una declaración para evitar la subsistencia de lo resuelto en el pronunciamiento apelado.

a) Cambios legislativos En algunos casos la cuestión controvertida había devenido inoficiosa por cambios legislativos. Ello ocurrió, por ejemplo, en el caso de la nueva normativa que surgió a partir de la ley 26.862 y que reguló expresamente la situación que había sido sometida a juicio relacionada con la cobertura del tratamiento de reproducción asistida como así también de las prestaciones relacionadas hasta lograr el embarazo. La Corte decidió declarar abstracta la cuestión, ya que un pronunciamiento sobre el debate se había convertido en inoficioso pero, sin perjuicio de ello, y por aplicación de la doctrina establecida en el precedente "Peso" revocó la sentencia apelada que había rechazado la acción intentada afirmando que su subsistencia podría ocasionar un gravamen injustificado a los recurrentes (Fallos: 337:654 y "M., M. A.", del 27/05/2014).

Otro ejemplo relacionado con cambios normativos se dio cuando la sentencia apelada había admitido la demanda tendiente a que se dejen sin efecto dos instrucciones generales de la Dirección General de Aduanas y ordenado el pago de los reintegros correspondientes, ya que con posterioridad a dicha sentencia las resoluciones cuestionadas fueron dejadas sin efecto, deviniendo inoficioso un pronunciamiento de la Corte. Nuevamente la aplicación de la doctrina comentada encontró justificativo en la necesidad de evitar que la subsistencia del pronunciamiento apelado pudiera causar un gravamen no justificado Fallos: 340:1433 ).

También en Fallos: 345:1042 resolvió que, si bien la cuestión se había tornado abstracta y el pronunciamiento inoficioso por haberse derogado la norma cuya constitucionalidad estaba impugnada – decreto 70/2017-, por aplicación de la doctrina del precedente "Peso", correspondía revocar la sentencia recurrida.

En los últimos años el dictado del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) dio lugar a varias sentencias del Tribunal que aplicaron este criterio. Así, en Fallos: 341:266 , cuando el debate giraba en torno a la titularidad de la curatela, la Corte recordó que si en el curso del proceso se dictan nuevas normas atinentes a la materia debatida, su decisión deberá atender también a las reformas introducidas por esas reglas y resaltó que a partir de la vigencia del nuevo código se abandonaba el arquetipo sustitutivo para adoptar el modelo social de discapacidad y asumir como idea central la capacidad de ejercicio en orden al pleno goce de los derechos. Señaló que el nuevo ordenamiento acotaba el arbitrio de la curatela, que pasaba a ser de excepción ya que el ordenamiento argentino ya no admite el instituto de la curatela, tal como era concebido por el código civil derogado y que por lo tanto la discusión concreta por la cual se pedía la intervención del Tribunal había devenido abstracta. Sin perjuicio de ello, y con invocación del precedente "Peso" antes comentado, resolvió que correspondía igualmente dejar sin efecto la sentencia desde que su subsistencia podría ocasionar un gravamen injustificado a la causante.

Similar fue la situación cuando la cámara había decretado el divorcio vincular por culpa del esposo con sustento en la causal de injurias graves, teniendo en cuenta que el nuevo código había derogado las disposiciones que regulaban la disolución del matrimonio, en particular las vinculadas con la distinción entre las causales objetivas y subjetivas que autorizaban el divorcio de los cónyuges. La Corte entendió que al haber fenecido por imperativo legal la causal que se pretendía revisar correspondía devolver las actuaciones al juez de la causa para que examinara el asunto a la luz de las disposiciones vigentes y, en su caso, adecuara el proceso a dichas directivas. Pero agregó, acá también, que con el objeto de evitar que la subsistencia del pronunciamiento de cámara apelado pudiera causar un gravamen no justificado, correspondía dejarlo sin efecto (Fallos: 341:124 y 339:349 , 1478).

Y resolvió del mismo modo en un reciente pronunciamiento en el que, por el dictado de una nueva normativa, la demandante había vuelto a encontrarse en la misma situación en la que se hallaba con anterioridad al dictado de las normas que impugnaba. Sin perjuicio de ello, por aplicación de la doctrina "Peso", indicó que correspondía revocar la sentencia recurrida en tanto la subsistencia de la resolución impugnada podría causar un gravamen injustificado a las recurrentes ("Los Nogales S.R.L.", del 19/12/2024).

b) Comportamiento de las partes En otros casos no es un cambio legislativo sino el comportamiento de las partes lo que torna inoficioso un pronunciamiento del Tribunal. Como en Fallos: 315:123 cuando el actor desistió expresamente del planteo de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 23.568 que establecía un plazo máximo para el cumplimiento de las sentencias dictadas en juicios por cobro de ajustes previsionalesformulado en la demanda y manifestó que se allanaba a los agravios vertidos por la recurrente en torno de la aplicación de la citada ley.

O cuando, con posterioridad a la sentencia de cámara que había revocado los actos de la Dirección General de Aduanas impugnados, la actora manifestó que acataba el criterio establecido por esta Corte en un precedente anterior, por lo cual la ausencia de interés económico convertía en abstracto el pronunciamiento requerido al Tribunal (Fallos:

328:2991 ).

En el marco de las causas relacionadas con la emergencia económica también surgió la aplicación de esta excepción cuando quienes impugnaron la constitucionalidad de las normas que afectaron sus depósitos bancarios posteriormente dispusieron de dichos fondos haciendo uso de una de las opciones otorgadas a tal fin por la autoridad monetaria. El Tribunal consideró que la acción de amparo había devenido abstracta pero decidió revocar la sentencia apelada en tanto su subsistencia podría ocasionar un gravamen injustificado a los recurrentes ya que la conducta adoptada por los actores había importado la renuncia a la pretensión que constituía el objeto del amparo Fallos: 327:3655 ).

En la causa "Gómez" (Fallos: 346:1559 ), la actora -en calidad de agente de planta permanente de la Defensoría General del Pueblo de la Nación- promovió acción de amparo contra su empleadora a fin de que se revocara la resolución 40/19 DPN, por la que se había prorrogado por 60 días la medida preventiva de suspensión provisoria sin goce de haberes dispuesta en el marco de un sumario administrativo instruido en su contra.

Tal como surgía de las constancias de la causa, previo a la traba de la litis, el organismo demandado dictó la resolución 80/19 DPN mediante la cual impuso a la actora la sanción de cesantía y, por consiguiente, concluyó el sumario administrativo en cuyo marco se había dispuesto la medida accesoria de suspensión provisoria que en la causa se cuestionaba.

La Corte recordó que sus sentencias deben atender a las circunstancias existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes al recurso extraordinario. Tuvo en cuenta que el organismo demandado había dispuesto posteriormente la cesantía de la agente y señaló que la cámara había omitido considerar los planteos referidos a que el dictado de esta última resolución - no cuestionada en autos había agotado el objeto de la demanda que procuraba que se revoque la suspensión preventiva.

Consideró que la cuestión había devenido abstracta por lo que resultaba inoficioso dictar un pronunciamiento pero, sin perjuicio de ello, decidió revocar la sentencia apelada por aplicación de la doctrina del precedente "Peso" a fin de evitar que la subsistencia del pronunciamiento apelado pueda causar un gravamen no justificado En un reciente pronunciamiento, sostuvo que devenía abstracta la acción de amparo promovida contra una universidad a fin de impugnar las resoluciones emitidas el consejo directivo mediante las cuales se dispuso el inicio de juicio académico contra el actor. Ello toda vez que, si bien al momento de iniciarse la acción, existía una situación de urgencia que tornaba necesaria la restitución inmediata de los derechos que se alegaron conculcados, lo cierto es que no podía soslayarse que el consejo superior había dictado una resolución que rechazaba el recurso jerárquico y que ello importaba el agotamiento de la vía administrativa, lo cual debía ser necesariamente impugnado empleando el remedio procesal que se considerara pertinente, tornado abstractas las cuestiones planteadas.

A ello agregó que, por aplicación de la doctrina establecida en el precedente "Peso", correspondía revocar la sentencia recurrida Fallos: 347:339 ).

c) Transcurso del tiempo y cambio en las circunstancias de hecho En otros casos el transcurso del tiempo y el cambio en las circunstancias de hecho fueron los que motivaron la aplicación de la doctrina.

En el marco de una querella por injurias promovida contra un diputado nacional éste opuso excepción de falta de acción al invocar que no podía ser sometido a proceso por haber efectuado esas expresiones en su condición de legislador nacional por lo que correspondía aplicar la inmunidad contemplada en el art. 68 de la Constitución Nacional.

La Corte consideró en primer lugar que el querellado había cesado en el ejercicio de su mandato de diputado por lo cual la controversia suscitada acerca de la posibilidad de someterlo a proceso había quedado agotada teniendo en cuenta que sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta, aunque aquéllas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal. Sin embargo recordó que aun cuando no exista interés actual que sustente la intervención de la Corte para resolver cuestiones litigiosas, ésta conserva la jurisdicción necesaria para evitar que la subsistencia del pronunciamiento apelado cause un gravamen no justificado por la manera en que haya quedado limitada la relación procesal. Consideró que si se limitaba a declarar abstracta la cuestión dejaría firme una sentencia que, al admitir la excepción de falta de acción, resultaba incompatible con la inexistencia de impedimentos constitucionales para someterlo a proceso, sin perjuicio de lo que en definitiva se decidiera sobre la relevancia penal de la conducta imputada, en orden a la inmunidad de expresión que ostentaba en el momento de realizar las expresiones Fallos: 327:4080 , voto de los jueces Petracchi, Belluscio y Boggiano).

d) Actividad judicial También hay supuestos donde la actividad judicial puede tornar abstracta la cuestión. En el año 2006 el Tribunal resolvió un recurso interpuesto en la causa en que una organización de la sociedad civil había cuestionado la existencia de una imagen religiosa en el hall de entrada del Palacio de Tribunales. La acción de amparo había sido rechazada en Cámara pero al momento de tener que pronunciarse el Tribunal la imagen ya había sido retirada, como consecuencia de una decisión que la Corte dijo haber adoptado en virtud del ejercicio de facultades de superintendencia que le son propias. La cuestión había devenido inoficiosa y no correspondía pronunciarse sobre el objeto del amparo. Sin embargo, el Tribunal consideró que no cabía descartar que alguna consecuencia gravosa para los actores pudiera ser extraída de la sentencia recurrida que, además de negarle legitimación procesal a ellos había declarado la constitucionalidad de la situación cuestionada en el pleito, aspectos que entonces devenían irrevisables. Agregó que la decisión no importaba confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida sino que simplemente se veía impedida de emitir opinión sobre la cuestión por haber devenido inoficiosa "Asociación por los Derechos Civiles", Fallos:

329:5261 ).

Buenos Aires, diciembre de 2024 jurisprudencia@csjn.gov.ar

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