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Fallos: 344:1260 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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27) Que este Tribunal ha resuelto reiteradamente que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso, en especial la del pronunciamiento final, tiene por objeto proporcionar a los litigantes la posibilidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución de la causa (Fallos: 313:348 ; 319:741 ; 327:3723 ; 336:634 ; 339:1436 y sus citas).

37) Que, en consecuencia, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado a partir de la providencia de fs. 311 y devolver las actuaciones al tribunal de origen a fin de que, antes de dictar un nuevo pronunciamiento, proceda a dar cumplimiento a los actos de comunicación procesal omitidos.

Por ello, se declara la nulidad de todo lo actuado a partir de fs. 311.

Remítanse las actuaciones al tribunal de origen a los fines expresados en el considerando tercero de la presente. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ —- JUAN CARLOS MAQUEDA — RICARDO
Luis LoRENZETTI — HORACIO ROSATTI.

Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional - Gendarmería Nacional, representado por la Dra. Cecilia Laura Capdevilla.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 2 de Paraná.

LA VOZ DEL INTERIOR S.A. c/ PROVINCIA DE CÓRDOBA s/
ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA
Las sentencias deben ceñirse alas circunstancias existentes al momento de ser dictadas, pues como órgano judicial la Corte tiene vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos, en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1260

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