COMPETENCIA
Las normas que atribuyen competencia a determinados tribunales para entender en ciertas materias son indicativas de una especialización que el ordenamiento legal les reconoce y que, a falta de disposición que imponga otra atribución, esa solución constituye una relevante circunstancia a meritar cuando esos mismos temas son objeto de una demanda.
VIALE, CARLOS ALBERTO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE
CATAMARCA (UNCA) s/ ACCIÓN DE AMPARO LEY 16.986 C/ CAUTELAR
CUESTION ABSTRACTA
Deviene abstracta la acción de amparo promovida contra una universidad a fin de impugnar las resoluciones emitidas el consejo directivo mediante las cuales se dispuso el inicio de juicio académico contra el actor, pues si bien al momento de iniciarse existía una situación de urgencia que tornaba necesaria la restitución inmediata de los derechos que se alegaron conculcados, lo cierto es que no podía soslayarse que el consejo superior había dictado una resolución que rechazaba el recurso jerárquico y que ello importaba el agotamiento de la vía administrativa, lo cual debía ser necesariamente impugnado empleando el remedio procesal que se considerara pertinente, tornado abstractas las cuestiones planteadas.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T A fs. 618/627 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en adelante), la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán -por mayoría- confirmó la sentencia de la instancia anterior, que había admitido la acción de amparo promovida por el actor contra la Universidad Nacional de Catamarca declarando la nulidad de las resoluciones
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Año: 2024, CSJN Fallos: 347:339
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