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Fallos: 344:1360 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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Tribunal que intervino con anterioridad: Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Provincia del Chubut.


TABES S.A. c/ ESTADO NACIONAL s/ ACCIÓN MERAMENTE

DECLARATIVA DE DERECHO
PRONUNCIAMIENTO INOFICIOSO
Las sentencias de la Corte deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que se dictan, incluso si estas son sobrevinientes al recurso extraordinario, de tal manera que no corresponde emitir pronunciamiento cuando ala luz de estas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios.


SUBSISTENCIA DE LOS REQUISITOS
La subsistencia de los requisitos jurisdiccionales es comprobable de oficio y su desaparición importa la de poder juzgar y que, entre tales extremos, se halla la inexistencia de gravamen cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inoficiosa la decisión pendiente.

CUESTION ABSTRACTA
Para instar el ejercicio de la jurisdicción de la Corte, tanto originaria como apelada, es necesario que la controversia que se intente traer a su conocimiento no se reduzca a una cuestión abstracta como sería la que pudiera plantear quien ya carece de interés jurídico susceptible de ser eficazmente tutelado por el pronunciamiento a dictarse.

PRONUNCIAMIENTO INOFICIOSO
Toda vez que conforme resulta del sistema de gestión integral de expedientes judiciales con posterioridad a la interposición del recurso extraordinario, la cámara resolvió declarar abstracta la cuestión llevada

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:1360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-1360

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