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Fallos: 329:5261 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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Recurso extraordinario interpuestopor la actora, representada por el Dr.Ubaldo Jara Melagrani, con el patrocinio del Dr. Horacio Luis Riva.

Traslado contestado por la Lotería Nacional — Ministerio de Bienestar Social de la Nación y/o Nélida de Ruber, representada por el Dr. Miguel Angel Di Silvestro.

Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de Resistencia.

ASOCIACION Por Los DERECHOS CIVILES y Otros v. PODER JUDICIAL DE LA NACION RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Aun cuando no exista interés de las partes que sustente la intervención de la Corte Suprema para resolver las cuestiones litigiosas, éste conserva la jurisdicción necesaria para evitar quela subsistencia del pronunciamiento apelado causeal recurrente un gravamen no justificado, derivado de la manera en que haya quedado planteada la controversia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Si bien —al haberse retirado la imagen religiosa colocada en el hall del Palacio de Justicia— corresponde declarar inoficioso pronunciarse respecto del rechazo del amparo interpuesto, debe dejarse sin efecto la sentencia que declaró que no resultaba ilegítima dicha colocación, a fin de tomar en consideración las consecuencia que de ella se derivarían las cuales pr eexisten al pronunciamiento recurrido por los actores, sin que ello importe confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Al haberse retirado la imagen religiosa colocada en el hall del Palacio de Justicia, corresponde declarar inoficioso pronunciarse respecto del rechazo del amparointerpuesto, pues en tantola Corte debe atender a las circunstancias existentes al momentodela decisión, sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consider ación un casoconcreto y no una cuestión abstracta (Voto de los Dres. Elena |. Highton de Nolasco, Carmen Argibay, Antonio Pacilio y Luis César Otero).

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5261

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