Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 345:1042 de la CSJN Argentina - Año: 2022

Anterior ... | Siguiente ...


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Juan CARLOS
MAQUEDA
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y archívese.

Juan CARLOS MAQUEDA.

Recurso de queja interpuesto por la Asociación de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Corrientes, actora en autos, representada por los Dres. Walter Guillermo Goldfarb y Mauricio Goldfarb.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral de la Primera Circunscripción Judicial y Juzgado Civil y Comercial n° 8 de la Primera Circunscripción Judicial ambas de la Provincia de Corrientes.

CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES y SOCIALES y Otros c/ EN — DNM s/ AMPARO LEY 16.986

CUESTION ABSTRACTA
Toda vez que el decreto cuya validez constitucional se cuestionaba en la causa - 70/2017- fue derogado, la cuestión se ha tornado abstracta por lo que resulta inoficioso un pronunciamiento de la Corte a su respecto.

COSTAS
Si bien la cuestión se tornó abstracta y el pronunciamiento inoficioso por haberse derogado la norma cuya constitucionalidad estaba impug

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1042 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-345/pagina-1042

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 345 Volumen: 2 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos