DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO Doctor Don Juan CARLOS
MAQUEDA
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la presentación directa. Notifíquese y archívese.
Juan CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por la Asociación de Usuarios y Consumidores de la Provincia de Corrientes, actora en autos, representada por los Dres. Walter Guillermo Goldfarb y Mauricio Goldfarb.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Electoral de la Primera Circunscripción Judicial y Juzgado Civil y Comercial n° 8 de la Primera Circunscripción Judicial ambas de la Provincia de Corrientes.
CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES y SOCIALES y Otros c/ EN — DNM s/ AMPARO LEY 16.986
CUESTION ABSTRACTA
Toda vez que el decreto cuya validez constitucional se cuestionaba en la causa - 70/2017- fue derogado, la cuestión se ha tornado abstracta por lo que resulta inoficioso un pronunciamiento de la Corte a su respecto.
COSTAS
Si bien la cuestión se tornó abstracta y el pronunciamiento inoficioso por haberse derogado la norma cuya constitucionalidad estaba impug
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Año: 2022, CSJN Fallos: 345:1042
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