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ARTICULO 158 .-AMPLIACION
ARTICULO 158 .-Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedarán ampliados los plazos fijados por este Código a razón de UN (1) día por cada DOSCIENTOS (200) kilómetros o fracción que no baje de CIEN (100).
Ver articulos: [ Art. 155 ] [ Art. 156 ] [ Art. 157 ] 158 [ Art. 159 ] [ Art. 160 ] [ Art. 161 ]
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 328 - Página 4022
- Fallos: Tomo 329 - Página 2226
- Fallos: Tomo 329 - Página 2227
- Fallos: Tomo 329 - Página 2672
- Fallos: Tomo 329 - Página 4169
- Fallos: Tomo 333 - Página 156
- Fallos: Tomo 333 - Página 159
- Fallos: Tomo 341 - Página 552
- Fallos: Tomo 344 - Página 1783
- Fallos: Tomo 345 - Página 378
- Fallos: Tomo 345 - Página 1099
- Fallos: Tomo 340 - Página 902
- Fallos: Tomo 330 - Página 1318
- Fallos: Tomo 330 - Página 1321
- Fallos: Tomo 329 - Página 384
- Fallos: Tomo 329 - Página 1309
Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- >>
TITULO III - ACTOS PROCESALES
- >>
CAPITULO VIII - EL TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES
- >
SECCION 2° - PLAZOS
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También puedes ver: Art.158 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes