Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 341:552 de la CSJN Argentina - Año: 2018

Anterior ... | Siguiente ...

Recurso extraordinario deducido por la AFIP-DGI, representada por la Dra. Mónica Elisa Tinunin, con el patrocinio letrado del Dr. Pedro Emilio Salvadeo.

Traslado contestado por la actora, representada por el Dr: Pablo Landin.

Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Córdoba.


VERTULLO, MARTA LILIANA y Otros c/ BANCO

CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO s/ Daños Y PERJUICIOS

RECURSO DE QUEJA
La ampliación que prevé el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en virtud de la distancia en el supuesto del recurso de queja debe determinarse respecto del lugar de asiento del tribunal que desestimó el recurso extraordinario y no desde el lugar del domicilio real de los actores y sede de los tribunales ordinarios que intervinieron en el juicio principal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 2018.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Vertullo, Marta Liliana y otros c/ Banco Credicoop Cooperativo Limitado s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los recurrentes sostienen que a los fines de determinar la temporalidad de la presentación, corresponde aplicar la ampliación de plazos prevista en el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en virtud de la distancia calculada desde el lugar del domicilio real de los actores y la sede de los tribunales ordinarios que intervinieron en el juicio principal, sitos en la ciudad de Junín de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2018, CSJN Fallos: 341:552 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-341/pagina-552

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 341 Volumen: 1 en el número: 554 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos