Recurso extraordinario deducido por la AFIP-DGI, representada por la Dra. Mónica Elisa Tinunin, con el patrocinio letrado del Dr. Pedro Emilio Salvadeo.
Traslado contestado por la actora, representada por el Dr: Pablo Landin.
Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Córdoba.
VERTULLO, MARTA LILIANA y Otros c/ BANCO
CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO s/ Daños Y PERJUICIOS
RECURSO DE QUEJA
La ampliación que prevé el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en virtud de la distancia en el supuesto del recurso de queja debe determinarse respecto del lugar de asiento del tribunal que desestimó el recurso extraordinario y no desde el lugar del domicilio real de los actores y sede de los tribunales ordinarios que intervinieron en el juicio principal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de mayo de 2018.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por los actores en la causa Vertullo, Marta Liliana y otros c/ Banco Credicoop Cooperativo Limitado s/ daños y perjuicios", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los recurrentes sostienen que a los fines de determinar la temporalidad de la presentación, corresponde aplicar la ampliación de plazos prevista en el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en virtud de la distancia calculada desde el lugar del domicilio real de los actores y la sede de los tribunales ordinarios que intervinieron en el juicio principal, sitos en la ciudad de Junín de
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Año: 2018, CSJN Fallos: 341:552
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