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Fallos: 328:4022 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 por resolución notificada el 4 de marzo de 2005 (ver constancia de fs. 56).

2) Que el 8 de marzo el demandante solicitó la suspensión de los plazos en razón de que las actuaciones principales habían sido dadas en préstamo al letrado de la parte contraria (conf. escrito de fs. 58), petición que fue admitida en la misma fecha. Una vez devuelta la causa el magistrado levantó la suspensión y el 14 de marzo el letrado del peticionario retiró el expediente (conf. nota obrante afs. 61).

3) Que el 6 de abril de 2005 el actor solicitó nuevamente la suspensión de los plazos en razón de que faltaba el primer cuerpo del juicio y no podía sacar las fotocopias pertinentes para presentar el recurso de queja antela Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf.

escrito de fs. 62); petición que fue admitida ese mismo día. Posteriormente el magistrado dispuso la reanudación delos plazos procesales y el 10 de mayo el abogadoretiró en préstamoel primer cuerpo del expediente (conf. nota obrante a fs. 69) y al día siguiente inter puso el presente recurso de hecho (conf. cargo obrante as. 77 vta.).

4°) Que el tribunal local no puede suspender los plazos para deducir la queja ante la Corte; que, aunque así no fuese del relato de los hechos surge que la queja deducida por la parte actora el 11 de mayo de 2005 (conf. cargo de fs. 77 vta.) resulta extemporánea, pues aun admitiendo como válidala decisión dela Cortelocal, que suspendiólos plazos el 8 de marzo del corriente año, lo cierto es que el plazo r espectivo —cuyo cómputo se había reanudado el 14 de marzo- venció el 4 de abril de 2005, alas 9.30 horas, si setienen en cuenta las pautas establecidas por el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.

Notifíquese y, oportunamente, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso de hecho interpuesto por Mario Ernesto Peña, representado por el Dr. Carlos Cornejo Costas.

Tribunal de origen: Corte de Justicia de la Provincia de Salta.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:4022 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-4022

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