Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Miguel A. Font, en representación del Estado Nacional (Ministerio de Economía y Producción).
Tribunal de origen: Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
Tribunales queintervinieron con anterioridad: Juzgado N° 2 de dicho fuero.
ASOCIACION TRABAJADORES pe. ESTADO
v. PROVINCIA de MISIONES
PLAZO.
Una interpretación finalista de la previsión contenida en el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación exige concluir que debe considerar se la ampliación del plazo para todas las diligencias judiciales en las que el domicilio de quien se realiza se encuentra fuera del asiento del juzgado o tribunal, ya que sobrela base de las dificultades que la distancia por sí misma impone se requiere una interpretación teleológica de la norma en resguardo del derecho de defensa en juicio.
PLAZO.
Si la ampliación del plazo en razón de la distancia encuentra su justificación en las dificultades que tal estado de cosas genera, no se vislumbra cuál sería el motivo que sustentaría la decisión de no considerar ese alargamiento para oponer la caducidad de la instancia en una causa radicada ante un tribunal que tiene su domicilio en uno distinto del interesado.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
En los procesos en trámite ante la Corte en virtud de la competencia originaria, se aplica el plazo de caducidad que corresponda según el trámite procesal dado al expediente.
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
El criterio restrictivo que debe seguirse en la aplicación del instituto de la caducidad de la instancia es útil y necesario cuando existen dudas sobrela inactividad que se aduce, pero no cuando aquélla resulta en forma manifiesta.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2226
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