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Fallos: 333:159 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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corresponda, que se dicte una nueva conforme a derecho. Buenos Aires, 11 de agosto de 2008. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 9 de marzo de 2010.

Vistos los autos: "Administración Federal de Ingresos Públicos c/ González, Alfredo Oscar s/ ejecución fiscal".

Considerando:

19) Que el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul rechazó las excepciones de inhabilidad de título, litis pendencia e inexistencia de deuda, así como el planteo de inconstitucionalidad opuesto por la demandada y, en consecuencia, mandó llevar adelante la ejecución promovida por el organismo recaudador, por la suma de $ 1.069.308,85, que surge de los certificados obrantes a fs. 2/8, más intereses y las costas del juicio.

27) Que contra tal sentencia la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 75/91 que, tras ser contestado por la actora, fue concedido mediante el auto de fs. 99/99 vta.

39) Que a raíz de la medida para mejor proveer dispuesta por esta Corte a fs. 109 fue agregada en autos copia certificada de la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que había declarado la improcedencia del recurso deducido ante ese organismo jurisdiccional por el aquí demandado contra el acto por el cual la AFIP determinó el impuesto y los accesorios que se pretenden ejecutar en las presentes actuaciones, por considerar que había sido interpuesto en forma extemporánea (conf. 116/117).

Para así decidir, la cámara juzgó que resultaba aplicable a tal fin la ampliación del plazo prevista por el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que, en consecuencia, correspondía tener por presentado en término el aludido recurso. Por lo tanto, dispuso devolver las actuaciones al Tribunal Fiscal para que se expidiera sobre

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:159 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-159

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