FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de septiembre de 2006.
Autos y Vistos: Considerando:
1 )Queafs. 165/166 la Provincia de Salta solicita quese declarela caducidad de la instancia en las presentes actuaciones por considerar que desde el 1 dejulio de 2003 —día en que le fue notificada ala parte actora la resolución de fs. 154/156— hasta el 10 de febrero de 2005 —fecha en que presentó el oficio para confrontación afin de notificar el traslado de la demanda- ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 1 , del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Corrido el pertinente traslado, a fs. 188 lo contesta la actora y se opone por las razones que aduce.
2 ) Que el planteo introducido por el Estado local debe ser admitido. En efecto, entrelas fechas señaladas se ha cumplido con exceso el plazo de seis meses previsto por la norma procesal citada sin que se haya instado el curso del proceso, carga que se mantenía en cabeza de la demandante en la medida en que no se verifica ninguna de las circunstancias eximentes que prevé el art. 313, inc. 2 del código derito.
3 ) Que no obsta a dicha conclusión el argumento invocado por la actora en el sentido de que el pedido de perención fue efectuado en forma extemporánea, pues en el caso es de aplicación la ampliación de plazos dispuesta por el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación por tener la demandada domicilio fuera del asiento del Tribunal.
4 ) Que, en efecto, como lo ha establecido esta Corte al examinar un caso sustancialmente análogo, una interpretación finalista de la previsión en examen exige concluir que debe considerarse la ampliación de que se trata para todas las diligencias judiciales en las que el domicilio de quien se realiza se encuentra fuera del asiento del juzgado otribunal. Ello es así, sobre la base de las dificultades que la distancia por sí misma impone, extremo que requiere una interpretación teleológica del art. 158 en resguardo del derecho de defensa en juicio Fallos: 327:4850 ).
De ahí, pues, que si la ampliación del plazo en razón de la distancia encuentra su justificación en las dificultades que tal estado de co
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:4169
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