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Fallos: 329:1309 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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JULIO CESAR MARTINEZ v. ADMINISTRACION FEDERAL ve INGRESOS

PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO DE QUEJA: Principios generales.

Comoprincipio, las decisiones de la Corte en los recursos de queja por apelación denegada no son susceptibles de recurso alguno.

RECURSO DE QUEJA: Plazo.

Resultan inatendibles los argumentos que parten de la base de considerar la distancia entrela ciudad de Buenos Aires y la de San Juan —con la consiguiente ampliación del plazo en virtud de lo dispuesto por el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación cuandola sentencia apelada mediante el recurso extraordinario y el auto denegatorio de éste fuer on dictados por la Cámara Federal de Córdoba, y es en consecuencia, la distancia con tal ciudad la que debe tenerse en cuenta a esos fines.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de abril de 2006.

Autos y Vistos; Considerando:

Que lo manifestado por el recurrente a fs. 215/216 implica un pedido de reposición contra el auto defs. 140, mediante el cual serechaZó el recurso de hecho por haber sido deducido fuera del plazo correspondiente (arts. 158, 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Más allá de que, comoprincipio, las decisiones de esta Corte en los recursos de queja por apelación denegada no son susceptibles de recurso alguno (Fallos: 316:1706 , entre muchos otros), los argumentos en que se funda la objeción del recurrente son inatendibles, puesto que parten de la base de considerar la distancia entre la ciudad de Buenos Aires y la de San Juan —con la consiguiente ampliación del

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:1309 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-1309

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