CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Corresponde hacer lugar a la caducidad de instancia si desde la fecha en que se proveyó la apertura de la ejecución hasta aquélla en que se presentó la ampliación a la quela demandada le asigna efecto impulsorio, la actora no efectuó acto alguno para instar el procedimiento.
PRESCRIPCION: Interrupción.
Sólo pueden ser considerados actos interruptivos del curso de la per ención aquellos que materializan actuaciones concretas que impulsan el proceso al estado de dictar sentencia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de junio de 2006.
Autos y Vistos: Considerando:
1°) Que afs. 86 la Provincia de Misiones sdlicita que se decrete la caducidad de instancia de estas actuaciones por considerar que desde el 12 de noviembre de 2004 —fecha en que se dio trámite ala ejecución en los términos del art. 531 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación — hasta el 31 de marzo de 2005 —en que se presentó la ampliación de demanda- ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del código citado. Corrido el pertinente traslado la actora se opone por entender que existe extemporaneidad en el planteo del incidente, que el instituto no es aplicable en razón dela materia ventilada en el sub lite, por no existir abandono de la instancia y por considerar que la caducidad debe aplicarse en forma restrictiva.
2) Que el primero delos argumentos invocados por la actora debe ser rechazado. En efecto, la caducidad fue pedida en tiempo oportuno si se considera la ampliación del plazo dispuesta por el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , la que encuentra aplicación por tener la demandada domicilio fuera del asiento del Tribunal.
3) Que como lo ha establecido esta Corte al examinar un caso sustancialmente análogo, una interpretación finalista de la previsión
Compartir
196Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2227
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-2227¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 2 en el número: 857 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
