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Fallos: 340:902 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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NERONE, PABLO FABIÁN c/ BANCO COLUMBIA S.A.

s/ DESPIDO
PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO
La ampliación que prevé el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación debe determinarse respecto del lugar de asiento del tribunal que desestimó el recurso extraordinario y no el lugar del domicilio real del actor a los fines del recurso de queja.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de junio de 2017.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la parte actora en la causa Nerone, Pablo Fabián c/ Banco Columbia S.A. s/ despido", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurrente sostiene a fs. 1 de esta queja que, a los fines de determinar la temporalidad de la presentación, corresponde aplicar la ampliación de plazos prevista en el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en virtud de la distancia calculada desde el lugar del domicilio real del actor, en la Provincia del Chubut (conf.

fs. 2). Tal aseveración es incorrecta pues la ampliación que prevé la norma citada debe determinarse respecto del lugar de asiento del tribunal que desestimó el recurso extraordinario (Fallos: 302:1520 ; 313:105 y 319:1894 ) que, en el caso, es la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con sede en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que en función de lo expuesto, lo manifestado por el recurrente a fs. 1, 31 y la constancia de fs. 35, la queja ha sido interpuesta en forma extemporánea (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:902 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-902

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