ARTICULO 96 del C.P.C.C. Formosa


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    ARTICULO 96 .-- RECURSOS. ALCANCE DE LA SENTENCIA.- Será inapelable la resolución que admita la intervención de terceros. La que la deniegue será apelable en efecto devolutivo.

    En todos los supuestos, después de la intervención del tercero, o de su citación, en su caso, la sentencia dictada lo alcanzará como a los litigantes principales.

    También será ejecutable la resolución contra el tercero, salvo que, en oportunidad de formular el pedido de intervención o de contestar la citación, según el caso, hubiese alegado fundadamente, la existencia de defensas y/o derechos que no pudiesen ser materia de debate y decisión en el juicio.





    (Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-) Ver articulos: [ Art. 93 ] [ Art. 94 ] [ Art. 95 ] 96 [ Art. 97 ] [ Art. 98 ] [ Art. 99 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3806
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3810
    - Fallos: Tomo 329 - Página 1891
    - Fallos: Tomo 329 - Página 1898
    - Fallos: Tomo 330 - Página 4237
    - Fallos: Tomo 330 - Página 4250
    - Fallos: Tomo 330 - Página 5326
    - Fallos: Tomo 330 - Página 5341
    - Fallos: Tomo 335 - Página 288
    - Fallos: Tomo 336 - Página 1364
    - Fallos: Tomo 330 - Página 184
    - Fallos: Tomo 328 - Página 2488
    - Fallos: Tomo 328 - Página 2489

    Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
    LIBRO I
    - DISPOSICIONES GENERALES
    >>
    TÍTULO II
    - PARTES
    >>
    CAPÍTULO VIII
    - INTERVENCIÓN DE TERCEROS
    >


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