TERCEROS.
Sobre quien pidela citación del tercero pesa la carga de acreditar que se trata de alguno de los supuestos que la habilitan.
TERCEROS.
Sólo corresponde citar a un tercero cuando la controversia puede serle común oel citado podría encontrarse sometido a una eventual acción regresiva.
TERCEROS.
Frentea los alcances que corr esponde atribuirleal actual art. 96 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , es necesario exigir, para admitir la participación de un tercero en los términos requeridos, que tenga en el pleitoun interés directo, de manera tal que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria.
TERCEROS.
La aplicación del instituto procesal de citación de tercero es de interpretación restrictiva, especialmente cuando mediante su resultado podría quedar librado al resorte de los litigantes la determinación de la jurisdicción originaria de la Corte, que es de carácter excepcional.
TERCEROS.
Más allá de los compr omisos que vinculan ala UNESCO con el Estado Nacional, la actora nologra explicar las razones por las que considera procedent e o necesaria su intervención en la causa, circunstancia queresulta suficiente para rechazar lasdlicitud de citarlo comotercero, si se tiene en cuenta que sobre quien pide la misma pesa la carga de acreditar que se trata de alguno de los supuestos que lo habilitan.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.
Si bien el gobierno nacional en ejercicio de sus facultades propias interviene en la formulación de convenios y en la aplicación de tratados internacionales relacionados con el tema del medio ambiente (art. 99, inc. 11, Constitución Nacional), ello no justifica la comparecencia en juicio de quienes participaron en dichos acuerdos de voluntades; una solución distinta traería aparejado que se debiese citar a juicio a todo Estado Parte u organismo internacional, en el que se considere violado el debido cumplimiento del convenio y ello importaría tanto comoaplicar un criterio amplio impropio del instituto en examen, y transformar en federales, por la sola voluntad de los requirentes, todas las cuestiones que se sometan a conocimiento dela justicia, si se tiene en cuenta el univer so de aspectos, cada vez mayores, que se regulan o comprometen por la vía referida.
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4237
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