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ARTICULO 93 .-- EFECTOS.- En ningún caso la intervención del tercero retrogradará el juicio ni suspenderá su curso.
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Fallos de la CSJN relacionados al artículo 93 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
- Fallos: Tomo 329 - Página 4551
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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TÍTULO II
- PARTES
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CAPÍTULO VIII
- INTERVENCIÓN DE TERCEROS
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También puedes ver: Art.93 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes