Por ello, se resuelve: Hacer lugar parcialmente a los recur sos deducidos y modificar la sentencia recurrida en la forma y términosindicados en los considerandos, extendiendo la condena al Estado Nacional con los alcances previstos en el art. 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En atención a lo que resulta del acuerdo que obra afs. 1581/1585 y dela sentencia copiada a fs. 807/810 dela causa L.588.XXXVII "Lagos, Alejandro y otros e/ Y .P.F. S.E. residual y otro s/ expropiación y servidumbre administrativa", resuelta en lafecha, al momento de efectuarse la liquidación deberán considerarse las indemnizaciones correspondientes a la porción de la "fracción 9" superpuesta con el campo "Las Aguadas", a favor de quienes resultan sus propietarios, conforme a dichas constancias, y evitando su duplicación o superposición en los juicios implicados. En atención a la forma en que se resuelve y ala naturaleza y complejidad de las cuestiones examinadas, las costas se distribuyen, en todas las instancias, en el orden causado. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOs S.
FAYT (en disidencia parcial) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — JuAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ArciBaY (en disidencia parcial).
DISIDENCIA PARCIAL DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLOS S. FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Y DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
1°) Que contra la sentencia dictada por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza que declaró la nulidad de la sentencia de primera instancia e hizo lugar a la demanda, interpusieron los codemandados Y.P.F. S.A. y el Estado Nacional —Ministerio de Economía— sendos recursos ordinarios de apelación, que fueron concedidos en fs. 1325 por el a quo.
2) Que los recursos son formalmente procedentes toda vez que se dirigen contra una sentencia definitiva pronunciada en una causa en que la Nación es parte y el valor cuestionado supera el mínimo esta
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5326
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