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ARTICULO 98 .-- ADMISIBILIDAD. REQUISITOS. REITERACIÓN.- No se dará curso a la tercería si quien la deduce no probare con instrumentos fehacientes, o en forma sumaria, la verosimilitud del derecho en que se funda.
No obstante, aún no cumplido dicho requisito, la tercería será admisible si quien la promueve diere fianza para responder de los perjuicios que pudiere producir la suspensión del proceso principal.
Desestimada la tercería, no será admisible su reiteración si se fundare en título que hubiese poseído y conocido el tercerista al tiempo de entablar la primera.
No se aplicará esta regla si la tercería no hubiese sido admitida solo por falta de ofrecimiento o constitución de fianza.
(Modificado por Ley Provincial No 1397/02 del 14/11/02 B.O.P. No 7279, que adoptándose para la Provincia de Formosa, en lo general, las reformas introducidas al Régimen Procesal Nacional por Leyes No 22434, No 25488 y 25624.-) Ver articulos: [ Art. 95 ] [ Art. 96 ] [ Art. 97 ] 98 [ Art. 99 ] [ Art. 100 ] [ Art. 101 ]
Codigo Procesal Civil y Comercial Formosa >>
LIBRO I
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TÍTULO II
- PARTES
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CAPÍTULO IX
- TERCERÍAS
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También puedes ver: Art.98 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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