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Fallos: 335:288 de la CSJN Argentina - Año: 2012

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5) Que, por otro lado, la propia demandante ha destacado especialmente la inexistencia de una pretensión adversa contra los Estados locales, señalando de modo expreso que no formula imputación alguna contra el accionar estatal, o -mucho menos-— pretende condena de ningún tipo contra las provincias, al punto tal que ha aclarado que "ni siguiera puede suponérselo" ver punto 2.5.3 de la demanda).

De tal manera no le atribuye responsabilidad a las provincias, y ni siquiera señala que no hayan dado cumplimiento a las disposiciones ambientales vigentes, o que no hayan ejercido las facultades de control o adoptado las medidas necesarias para la implementación de políticas idóneas a los efectos de superar la situación que se denuncia y sus consecuencias.

Por el contrario, la actora no sólo afirma que ambas jurisdicciones han intervenido en cuestiones atinentes a la explotación hidrocarburífera de que se trata, sino que además de los términos de la demanda se desprende claramente que considera que las autoridades locales, en ejercicio de las facultades inherentes a la autorización y control de las concesiones que se han otorgado en sus respectivas jurisdicciones para la explotación y exploración de hidrocarburos en las áreas de la "Cuenca Golfo San Jorge", han cumplido con las exigencias que se deben imponer y con los pasos que se deben dar para evitar la contaminación denunciada.

En este sentido cabe poner de resalto que frente a los alcances que corresponde atribuirle al actual artículo 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , es necesario exigir, para admitir la participación de un tercero en los términos requeridos, que tenga en el pleito un interés directo, de manera tal que la sentencia que se dicte le resulte obligatoria (arg. Fallos: 327:1500 ). En efecto, aquella norma establece que "...después de la intervención del tercero, o de su citación, en su caso, la sentencia dictada lo alcanzará como a los litigantes principales", y que dicho pronunciamiento también "será ejecutable" contra el citado (Fallos: 318:1459 ; 328:2488 );

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Año: 2012, CSJN Fallos: 335:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-335/pagina-288

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