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Fallos: 330:5341 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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do se efectúa en forma permanente por lapsos breves- lleva a una consecuencia patrimonial que equivale a un despojo del deudor, acrecentando su obligación hasta un límite que excede los límites de la moral y las buenas costumbres (Fallos: 316:3054 ; 318:1345 ).

26) Que la capitalización de las tasas de interés vigentes en el mercado durante lapsos muy superiores a los que corresponden a una operación financiera usual, lleva auna severa distorsión si secapitalizan mensualmente, de modo que conduce a un resultado totalmente desvinculado de la naturaleza de la operación originaria (Fallos:

319:2037 ; disidencia de los jueces Moliné O'Connor y López).

Tal es lo que acontece en el sub lite, por la aplicación del llamado "cálculo exponencial" de los réditos durante un lapso tan prolongado que su proyección temporal desvirtúa la sinceridad de su expresión como factor de conser vación del valor de la moneda y retribución por el indebido empleo del capital ajeno.

27) Que lo expuesto torna inoficioso pronunciarse acerca de los restantes argumentos vertidos por las partes sobre el punto y determina que deba practicarse nueva liquidación por los saldos adeudados, desde que cada uno de ellos es debido, aplicando para ello las tasas empleadas por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días +asa activa-, sin capitalizar, y con ajuste a lo dispuesto por la ley 23.982 (conf. doctrina de Fallos:

321:3513 ).

La eventual aplicación al caso de loprevisto en la ley 24.283, planteada por la demandada, será tenida presente para la oportunidad en que exista liquidación definitiva.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar parcialmente a los recur sos deducidos y madificar la sentencia recurrida en la forma y con los alcances indicados en los considerandos, extendiendo la condena al Estado Nacional con los alcances previstos en el art. 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En atención a la forma en que se resuelve y a la naturaleza y complejidad de las cuestiones implicadas, las costas se imponen en todas las instancias, en el orden causado.

Notifíquese y remitase.


CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:5341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-5341

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