ARTICULO 96 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 96 .-RECURSOS. ALCANCE DE LA SENTENCIA



    ARTICULO 96 .-Será inapelable la resolución que admita la intervención de terceros. La que la deniegue será apelable en efecto devolutivo.



    En todos los supuestos, después de la intervención del tercero, o de su citación, en su caso, la sentencia dictada lo alcanzará como a los litigantes principales.



    También será ejecutable la resolución contra el tercero, salvo que, en oportunidad de formular el pedido de intervención o de contestar la citación, según el caso, hubiese alegado fundadamente, la existencia de defensas y/o derechos que no pudiesen ser materia de debate y decisión en el juicio.



    (Artí­culo sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.488 B.O. 22/11/2001)

    Ver articulos: [ Art. 93 ] [ Art. 94 ] [ Art. 95 ] 96 [ Art. 97 ] [ Art. 98 ] [ Art. 99 ]

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3806
    - Fallos: Tomo 328 - Página 3810
    - Fallos: Tomo 329 - Página 1891
    - Fallos: Tomo 329 - Página 1898
    - Fallos: Tomo 330 - Página 4237
    - Fallos: Tomo 330 - Página 4250
    - Fallos: Tomo 330 - Página 5326
    - Fallos: Tomo 330 - Página 5341
    - Fallos: Tomo 335 - Página 288
    - Fallos: Tomo 336 - Página 1364
    - Fallos: Tomo 330 - Página 184
    - Fallos: Tomo 328 - Página 2488
    - Fallos: Tomo 328 - Página 2489

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
    - >>
    TITULO II - PARTES
    -
    >>
    CAPITULO VIII - INTERVENCION DE TERCEROS
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