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ARTICULO 99 .-- EFECTOS SOBRE EL PRINCIPAL DE LA TERCERÍA DE DOMINIO.- Si la tercería fuese de dominio, consentida o ejecutoriada la orden de venta de los bienes, se suspenderá el procedimiento principal, a menos que se tratare de bienes sujetos a desvalorización o desaparición o que irrogaren excesivos gastos de conservación, en cuyo caso, el producto de la venta quedará afectado a las resultas de la tercería.
El tercerista podrá, en cualquier momento, obtener el levantamiento del embargo dando garantía suficiente de responder al crédito del embargante por capital, intereses y costas en caso de que no probare que los bienes embargados le pertenecen.
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LIBRO I
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TÍTULO II
- PARTES
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CAPÍTULO IX
- TERCERÍAS
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También puedes ver: Art.99 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
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