ARTICULO 1072 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1072 .- El acto ilí­cito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los derechos de otro, se llama en este Código "delito".


    Nota:1072. La palabra delito tiene en derecho civil una significación diferente de la que tiene en el derecho criminal. En derecho civil designa toda acción ilí­cita por la cual una persona a sabiendas e intencionalmente perjudica los derechos de otra. En derecho criminal, designa toda infracción definida y castigada por la ley penal. No todos los delitos civiles constituyen delitos del derecho criminal, porque la ley penal no castiga todos los actos que atacan los derechos de otro, por ejemplo, el estelionato que no se castiga por la ley penal, aunque es en muchos casos un verdadero delito civil. Y recí­procamente, no todos los delitos del derecho criminal constituyen delitos civiles. La ley penal castiga actos que no hacen sino amenazar el ejercicio de ciertos derechos, aunque no haya un ataque efectivo.

    CAPITULO I

    De los delitos

    Ver articulos: [ Art. 1069 ] [ Art. 1070 ] [ Art. 1071 ] [ Art. 1071 bis ] 1072 [ Art. 1073 ] [ Art. 1074 ] [ Art. 1075 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1072 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1072 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 327 - Página 187
    - Fallos: Tomo 327 - Página 3785
    - Fallos: Tomo 327 - Página 3795
    - Fallos: Tomo 325 - Página 21
    - Fallos: Tomo 323 - Página 2730
    - Fallos: Tomo 323 - Página 2731
    - Fallos: Tomo 323 - Página 2732
    - Fallos: Tomo 322 - Página 1220
    - Fallos: Tomo 322 - Página 1224
    - Fallos: Tomo 321 - Página 1870
    - Fallos: Tomo 321 - Página 2760
    - Fallos: Tomo 302 - Página 177
    - Fallos: Tomo 331 - Página 1866
    - Fallos: Tomo 330 - Página 1904
    - Fallos: Tomo 330 - Página 1906
    - Fallos: Tomo 329 - Página 179
    - Fallos: Tomo 329 - Página 478
    - Fallos: Tomo 329 - Página 485
    - Fallos: Tomo 327 - Página 573
    - Fallos: Tomo 327 - Página 575
    - Fallos: Tomo 327 - Página 2170
    - Fallos: Tomo 327 - Página 3764
    - Fallos: Tomo 295 - Página 249

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO VIII
    - De los actos ilí­citos
    >>
    SECCION SEGUNDA
    - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
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    También puedes ver: Art.1072 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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