- El acreedor no ha de proceder primeramente contra el deudor cuando el fiador haya renunciado al beneficio de excusión (v.e.v.), dispone el art. 2.013 del Cód. Civ. arg. La fianza ee extingue por renuncia onerosa o gratuita que el acreedor haga al deudor principal (art. 2.049). (v. FIANZA.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda