- El acreedor no ha de proceder primeramente contra el deudor cuando el fiador haya renunciado al beneficio de excusión (v.e.v.), dispone el art. 2.013 del Cód. Civ. arg. La fianza ee extingue por renuncia onerosa o gratuita que el acreedor haga al deudor principal (art. 2.049). (v. FIANZA.)
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