- Declaración del mandatario de no querer proseguir el mandato, que se contrapone a la facultad del mandante de proceder a la revocación del mismo. Cuando se nombren varios mandatarios, la renuncia que haga uno da derecho a los sucesivos para aceptar o renunciar el nombramiento hecho (art. 1.903 del Cód. Civ. arg.).
El mandato se extingue por la renuncia del mandatario, que puede presentarla dando aviso al mandante; pero, de hacerlo en tiempo indebido, sin causa suficiente, debe satisfacer los perjuicios que la renuncia cause al mandante. Aunque la renuncia sea justa, el mandatario debe continuar las gestiones, si no le es del todo imposible, hasta que el mandante pueda tomar las disposiciones necesarias para suplirlo (arts. 1.978 y ss. del cód. cit. y 1.736 y ss. del esp.).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda