- Susceptible de ser renunciado. En Derecho pueden ser objeto de renuncia cuantos derechos no sean a la vez deberes, y siempre que no contraríen el interés o el orden público, ni el legítimo derecho ajeno (v. el art. 4? del Cód. Civ. esp.). Se refiere en especial al oficio que cabe transmitir a otro por medio de renuncia, que aquí funciona impropiamente, por cuanto es traslativa y acto bilateral.
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