- En principio se extingue éste por aquélla, como establece el art. 513 del Cód. Civ. esp., que produce el efecto de consolidar el disfrute de la finca o cosa con h nuda propiedad de la misma; porque, de dispone** rl usufructuario a favor de otra persona, se estaría ante donación u otra transmisión, pero no ante ¿£ia auténtica renuncia.
Aunque renuncie a su derecho? el usufructuario no se libera de 1a obligación de contribuir a las reparaciones necesarias, salvo devolver también los frutos percibidos (o su valor) después de la necesidad de las reparaciones (art. 2.882 del Cód. Civ. arg.). Sin necesidad de tener que demostrar el fraude, los acreedores del usufructuario pueden dejar sin efecto su renuncia (art. 2.933).
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda