Definición de RENUNCIA DE USUFRUCTO


    En principio se extingue éste por aquélla, como establece el art. 513 del Cód. Civ. esp., que produce el efecto de consolidar el disfrute de la finca o cosa con h nuda propiedad de la misma; porque, de dispone** rl usufructuario a favor de otra persona, se estaría ante donación u otra transmisión, pero no ante ¿£ia auténtica renuncia.
    Aunque renuncie a su derecho? el usufructuario no se libera de 1a obligación de contribuir a las reparaciones necesarias, salvo devolver también los frutos percibidos (o su valor) después de la necesidad de las reparaciones (art. 2.882 del Cód. Civ. arg.). Sin necesidad de tener que demostrar el fraude, los acreedores del usufructuario pueden dejar sin efecto su renuncia (art. 2.933).


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