Definición de RENUNCIA PERSONAL


    La traslativa que se hace a favor de una o más personas, que en realidad constituye una donación, si es gratuita, y una cesión de derechos, si es onerosa.
    El Cód. Civ. esp. le priva a estas renuncias de tal carácter en materia sucesoria; porque entiende aceptada la herencia cuando se renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de los. herederos; .porque, en efecto, no cabe transmitir sino lo propio, y el heredero lo hace suyo por aceptar la herencia. También es aceptación la renuncia por precio a favor de todos los coherederos. Si la renuncia es gratuita a favor de los herederos a quienes debiera de acreecer, no se entiende aceptada la herencia, y las consecuencias son las mismas que las de la renuncia pura y simple (art. 1.000). (v. RENUNCIA REAL.) RENUNCIA REAL. La que el renunciante realiza por causa general, y no por favorecer así a una persona; como la de una herencia en que el pasivo supere a la masa de bienes, (v. RENUNCIA PERSONAL.)

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