Definición de RENUNCIA DE LAS LEYES


    Facultad autorizada o tolerada antiguamente para desentenderse de los preceptos del legislador en las leyes prohibitivas O imperativas. En la actualidad, no cabe tal cosa, que entrañaría actitud nula, e incluso punible en ciertos casos. Sólo resulta posible renunciar las leyes en cuanto éstas lo permitan; como sucede, por ejemplo, con la responsabilidad proveniente del saneamiento de la cosa vendida (art. 1.475 del Cód. Civ. esp.).
    De acuerdo con el art. 19 del Cód. Civ. arg.: "La renuncia general de las leyes no produce efecto alguno; pero podrán renunciarse los derechos conferidos por ellas, con tal que sólo miren al interés individual y que no esté prohibida su renunció Y según el art. 21 del referido cód.: "Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesados el orden público y las buenas costumbres", (v.
    RENUNCIA DE DERECHOS.)

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