- Una manera de extinguirse este derecho para el predio dominante y de librarse el sirviente. La renuncia puede ser expresa o tácita, por parte del propietario de la heredad a la cual es debida la servidumbre o de la persona a cuyo favor se haya constituido, según se trate de cargas reales o personales. La renuncia expresa debe hacerse en la forma prevista para la enajenación de inmuebles; y no tiene necesidad de ser aceptada para surtir efectos, prueba de ser irrevocable. La renuncia tácita se produce cuando el dueño del predio sirviente haya hecho, con autorización escrita del dominante, obras que impidan la servidumbre. No obstante, la simple tolerancia del titular de la servidumbre, en cuanto a las obras contrarias a la misma no implica tácita renuncia, salvo consumarse la pérdida del derecho por prescripción; ni tampoco significa renuncia tácita que el dominante haga por sí obras en su predio contrarias a la servidumbre, salvo transcurrir asimismo el plazo para la prescripción extintiva, liberadora para el predio sirviente (arts. 3.047 y ss. del cód. cit.). (v. el art. 546 del Cód. Civ. esp.)
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➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda