- O renuncia impropia, a diferencia de la renuncia abdicativa (v.e.v.). En efecto, en la traslativa, el titular deja un derecho o cosa para que vaya a poder de otra persona determinada; ya a título gratuito, en que equivale a donación, ya por cesión, que se parece más o menos a los contratos de compraventa, permuta, cesión de derechos, dación en pago y otras figuras jurídicas nominadas o innominadas.
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