Definición de RENUNCIA TACITA


    La revelada por actos inequívocos de querer dejar el derecho o bien de que se trate; ya que la simple abstención del ejercicio de los derechos no es causa de perderlos mientras no transcurra el lapso de la prescripción extintiva de los mismos. Algunos casos legales se exponen en la voz RENUNCIA DE SERVIDUMBRES (v.e.v.; y, además, RENUNCIA EXPRESA).


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